Vertebrascala 2 Enseño Protección de Datos Personales
PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES
INTRODUCCIÓN
Por diversas circunstancias las personas
proporcionamos nuestros datos de identificación a entidades públicas y
privadas, sin existir una regulación específica en nuestro país que proteja los
datos personales proporcionados, los cuales pueden ser utilizados para diversas
actividades, algunas licitas y/o otras ilícitas.
La única ley que regula la protección de
datos personales, datos sensibles y habeas data es la Ley de Acceso a la
Información Pública, Decreto Ley número 57-2008, del Congreso de la República
de Guatemala, razón por la cual se expone el contexto, los antecedentes, los
instrumentos internacionales, el fundamento constitucional, el derecho a la
intimidad, la definición de datos personales, el derecho de protección de los
datos personales, los sistemas de tratamiento de protección de datos
procesales, el habeas data, su definición, naturaleza jurídica, y el trámite en
la Ley de Acceso a la Información Pública, con el objeto de resaltar la
importancia de regular una ley específica que proteja los datos personales no
solo a nivel gubernamental, sino que también a entidades privadas.
PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES EN GUATEMALA
1.
CONTEXTO
En la vida cotidiana es
habitual que la persona deje una estela
de datos de carácter personal en sus relaciones presenciales o a distancia. Una
persona facilita datos personales cuando abre una cuenta en el banco, se
inscribe en un centro educativo, reserva un hotel o un vuelo, busca trabajo,
entre otros. La intromisión al derecho a la intimidad puede alcanzar niveles
insospechados con el avance de la tecnología actual y la transmisión de
información por medios de comunicación masiva. Las políticas y leyes que rigen
el derecho a la privacidad difieren de país a país, razón por la cual existe la
necesidad de desarrollar normas y reglamentos para regular el uso de datos
personales y garantizar los derechos fundamentales que de éstos se conllevan.
2. ANTECEDENTES
Las
tres fases de creación:
I.
La Resolución 509 de la Asamblea del Consejo de Europa sobre
derechos humanos y nuevos logros científicos y técnicos.
II.
A finales de la década de los setenta las leyes nacionales de Alemania Francia,
Dinamarca, Austria, Luxemburgo; Resolución del Parlamento Europeo sobre la
tutela de los derechos del individuo frente al creciente progreso técnico en el
sector de la informática (1979).
III.
En la década de los ochenta surgen un catálogo de derechos de
los ciudadanos para hacer efectiva la protección de los datos personales que se
positivasen en diversos instrumentos normativos.
III.
PRINCIPALES INTRUMENTOS INTERNACIONALES
·
OCDE ―Directrices relativas a la protección de la privacidad
y flujos transfronterizos de datos personales: Define conceptos fundamentales
(e.g. datos personales, afectado), aplica a los sectores público y privado
y establece principios aplicables al
tratamiento de datos personales garantiza el libre flujo sujeto al respeto a
los principios de la directriz.
·
Resolución 45/95 de la Asamblea de la ONU: Contiene una lista
básica de principios en materia de protección de datos personales.
·
Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo de
Europa: Relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
·
Carta Europea de Derechos Humanos: Reconoce la existencia de
un derecho fundamental nuevo, autónomo, capaz de emanciparse de la intimidad,
de la privacidad y de la informática.
·
Directrices para la
armonización de la protección de datos personales de Iberoamérica: Contiene
principios, derechos y obligaciones que deberá contener una ley nacional de
protección de datos de carácter personal.
·
Principios y recomendaciones preliminares sobre la protección
de datos personales: Documento
presentado por el Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de
Asuntos Jurídicos de la OEA
·
Carta Europea de Derechos Humanos: Reconoce la existencia de
un derecho fundamental nuevo, autónomo, capaz de emanciparse de la intimidad,
de la privacidad y de la informática.
·
Directrices para la armonización de la protección de datos
personales de Iberoamérica: Contiene principios, derechos y obligaciones que
deberá contener una ley nacional de protección de datos de carácter personal.
·
Principios y recomendaciones preliminares sobre la protección
de datos (la protección de datos personales: Documento presentado por el Departamento de Derecho
Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA.
3.
FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL
De conformidad a lo que
establece el artículo 30 de la Constitución Política de la República de
Guatemala “Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos de
la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en
cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que
soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se
trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos
suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.” Y el artículo 31 “Acceso
a archivos y registros estatales. Toda persona tiene el
derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra
forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información,
así como a corrección, rectificación y actualización. Quedan prohibidos los
registros y archivos de filiación política, excepto los propios de las
autoridades electorales y de los partidos políticos.”.
4.
DERECHO
A LA INTIMIDAD
El derecho a la intimidad
promulga por un mínimo respeto a un ámbito de vida privada personal y familiar,
que es aquél que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las
intromisiones de los demás, salvo aquéllas en las que sea el propio particular
quien autorice su divulgación. También es insoslayable que la intromisión a
este derecho puede alcanzar niveles insospechados con el avance de la
tecnología actual y la transmisión de información por medios de comunicación
masiva. Los avances de la tecnología informática generan a su vez una
dificultad en cuanto a proteger adecuadamente el derecho a la intimidad y a la
privacidad de una persona individual.
5. DEFINICIONES
DE DATOS PERSONALES
Guillermo A. Tenorio Cueto
lo define como un tratamiento legítimo, controlado e informado a efecto de
garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las
personas físicas.
Lina Ornelas como un derecho fundamental (nuevo) que busca la
protección de la persona en relación con el tratamiento de su información.
La Organización de Estados
Americanos como un derecho a la intimidad que tienen las personas contra el
posible empleo no autorizado de su información personal por parte de algún
procesador de datos. (Organización de Estados Americanos)
Es un derecho fundamental
(nuevo) que busca la protección de la persona en relación con el tratamiento de
su información. (Lina Ornelas)
Dentro del marco jurídico
guatemalteco los conceptos de datos personales y datos sensibles o personales
se encuentran definidos en la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto
Ley 57-2008 del Congreso de la República en el artículo 9 “Definiciones: Para
los efectos de la presente ley se entienden por 1. Datos personales: Los relativos a cualquier información
concerniente a personas naturales identificadas o identificables. 2. Datos
sensibles o personales: Aquellos datos personales que se refieren a las
características físicas o morales de las personas o hechos o circunstancias de
su vida privada o actividad, tales como los hábitos personales, de origen
étnico, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones
religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos, preferencia sexual,
situación moral y familiar u otras cuestiones íntimas de simular naturaleza.
(…).”.
6.
DERECHO
DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La protección de datos
personales es
un sistema de principios, reglas, tratamiento, métodos y medidos de recolección
de datos que garantizan tratamiento
y uso adecuado de los mismos para la protección del interés de las personas.
Es de suma importancia ya que tiene
por objeto la protección de la intimidad de la persona ante el riesgo de la
recopilación y el mal uso de sus datos personales, permitiendo a las personas
saber quién y para qué procesa los datos personales, teniendo la potestad de
oponerse a usos inadecuados y permitiendo a las personas un mayor control en la
manera en que comparte sus datos con los procesadores de datos, sea el Estado o
un particular.
Para procesar los datos se
debe de cumplir con las siguientes obligaciones:
·
Obtener el consentimiento libre e informado de la persona
antes del procesamiento.
·
Asegurar medidas para garantizar la integridad y confidencialidad
de los datos.
·
En caso de compartir la información, debe asegurarse que los
terceros cumplan este mismo nivel de protección.
7. SISTEMAS
DE TRATAMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En términos generales, el
tratamiento de la protección de datos ha seguido uno de tres criterios:
1.
El sistema europeo: es el sistema más estricto de
regulaciones estatales, con una legislación que rige la recolección de datos
personales por parte del gobierno y las entidades privadas.
2. El
sistema de Estados Unidos: sigue un criterio bifurcado, que permite que
los sectores económicos regulen los datos personales recabados por
organizaciones privadas y la regulación estatal de los datos recabados por el
Estado.
3. En
varios países de América Latina: se han elaborado mecanismos de
protección de datos basados en el concepto de hábeas data, entendido
como un derecho constitucional que permite a las personas acceder a sus propios
datos personales y otorga el derecho a corregir toda información errónea.
8. HÁBEAS DATAS
Es el derecho que asiste a toda persona,
identificada o identificable a solicitar la exhibición de los registros, públicos
o privados, en los cuales están incluidos sus datos personales o los de
su grupo familiar, para
tomar conocimiento de su exactitud; a requerir la rectificación, la supresión
de datos inexactos u obsoletos o que impliquen discriminación por ejemplo
afiliación de partidos políticos, creencia religiosa, entre otros.
Etimológicamente viene
del latín y significa que el sujeto a que los datos refienen pueda haberlos,
acceder a los mismos.
Para Sagües el hábeas data importa una pieza del derecho procesal constitucional configurativa de un amparo especializado, con finalidades específicas.
El Hábeas Data, es una garantía constitucional, con objetivos muy precisos, que busca que el accionante este informado
Su finalidad, entonces,
consiste en proteger al individuo contra la invasión de su intimidad,
ampliamente, su privacidad y honor, a conocer, rectificar, suprimir y prohibir
la divulgación de determinados datos, especialmente los sensibles, evitando, calificaciones discriminatorias o erróneas que
puedan perjudicarlo
Es una garantía de tercera generación, es una
garantía específica que no excluye la existencia necesaria de determinadas
bases de datos que contengan determinada información.
Por ello debe entenderse
sin perjuicio que, determinadas informaciones, que no refieran a datos
sensibles, pueden ser declaradas secretas por ley en razón del interés general,
por ej. en sede de Defensa Nacional. Esta circunstancia debe reglarse con sumo
cuidado teniendo presente que es la excepción, no la regla o principio.
De lo expuesto podemos
extraer los principios más importantes que la legislación comparada, con mayor
o menor detalle y precisión, regula.
Entre ellos, y en primer
lugar debemos mencionar el principio de limitación de la recolección de datos,
por ejemplo, datos sensibles.
La limitación también
refiere al plazo durante el cual los datos pueden estar almacenados. Es decir
que, por ejemplo, en el supuesto de bases datos de información crediticia, los
datos deben suprimirse producida la prescripción de los mismos.
Este principio puede
concluirse, aun sin reconocimiento expreso, o ley que regule el hábeas data, de
los estatutos de la persona jurídica de que se trate, en el supuesto de
registros administrados por personas no físicas.
También debe mencionarse
el principio de seguridad. Este principio puede entenderse como seguridad en el
almacenamiento a los efectos de que no se pueda ingresar ilegítimamente a las
bases o, de efectuarse cesión de datos, se haga con determinados requisitos,
incluido el que garantice que el cesionario cuente con la misma seguridad que
el cedente.
También se ha entendido
como el que garantiza de las posibles violaciones a la normativa que rige
la materia .
El hábeas data es de
origen reciente, si se lo compara con las demás garantías de los Derechos
Humanos.
El objeto del hábeas
data es amplio y, probablemente, seguirá evolucionando de acuerdo a lo suceda
en la sociedad y, especialmente, en la tecnología.
Permite:
b.
Que el sujeto, legitimado activo, exija que se
actualicen esos datos
c.
Que se rectifiquen los que son inexactos.
d.
Que se asegure la confidencialidad y no divulgación
de cierta información evitando su conocimiento por terceros.
10.
NATURALEZA JURÍDICA
La naturaleza jurídica
del hábeas data tiene por objeto acceder a la información que se tiene sobre sí
en un determinado banco de datos. Pueden distinguirse tres subtipos:
a.
Exhibitorio. Su finalidad es observar cuáles son
los datos registrados o, dicho de otra forma, qué se registro
b.
Finalista. Responde a la pregunta para qué se
registró
c.
Autoral. Su objeto es saber quién obtuvo los datos
registrados
Clases de Hábeas data:
1.
Hábeas data de actualización: es el que actualiza o
agrega un dato a un banco donde el mismo no consta. Ejemplos: en el banco consta
como deudor y se solicita la actualización del dato en virtud del pago.
2.
Hábeas data rectificador: es el tiene por objeto
corregir una información errónea
3.
Hábeas data asegúratelo: es el que asegura que
determinados datos no sean divulgados. Garantiza, entonces, la privacidad y
reserva de datos legítimamente almacenados.
4.
Hábeas data de exclusión: es el que tiene por
finalidad excluir determinados datos sensibles de un registro. Por ejemplo se
solicita la eliminación del dato que determina cuál es el comportamiento sexual de un
sujeto o sus ideas religiosas.
11. DEFINICIÓN DE HABEA DATAS EN LA LEY DE ACCESO A LA NFORMACIÓN, DECRETO
LEY NÚMERO 57-2008, DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.
Es la
garantía que tiene toda persona de ejercer el derecho para conocer lo que de
ella conste en archivos, fichas, registros o cualquier otra forma de registros
públicos, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a su
protección, corrección, rectificación o actualización. Los datos impersonales
no identificables, como aquellos de carácter demográfico recolectados para
mantener estadísticas, no se sujetan al régimen de hábeas data o protección de
datos personales de la presente ley.”.
12. PRECEPTOS
DEL HÁBEAS DATA
·
Bien jurídico protegido: El bien
jurídico protegido es la vida del individuo.
·
Sujetos obligados: entidades
públicas y privadas, empresas y todo tipo de organizaciones que desarrollan,
poseen, proveen y usan información personal.
·
Obligación del responsable de la
información: conservar la exactitud y veracidad de los datos, proveer la
seguridad técnica de su tratamiento y almacenamiento, notificar a las
autoridades de control o supervisión de datos personales.
·
Derecho del sujeto de la
información: deben ser informados acerca del propósito de recolección de
sus datos y del tratamiento que se les dará, del procedimiento
para
acceder a ellos, y del procedimiento para corregir, modificar o borrar los
datos concernientes a su persona.
13.
TRÁMITE
DEL HABEA DATAS EN LA LEY DE ACCESO A LA NFORMACIÓN,
DECRETO LEY NÚMERO 57-2008, DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.
1.
La
petición debe formularse por escrito, sin ninguna formalidad, no requiere
auxilio de abogado y observando los principios de sencillez y celeridad. Art. 3
incisos 1, 3 y 4.
2.
A las
unidades de información pública les corresponde recibir y tramitar las
solicitudes de acceso a la información pública. Art. 20 inciso 1.
3.
La información deberá entregarse dentro de los
10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, “En formato
comprensible para el solicitante”.
4.
Si el
sistema de datos personales no contiene los referidos al solicitante, deberá
comunicárselo por escrito. Art. 33.
En el Congreso de la República de Guatemala existen
anteproyectos de ley para la protección de datos personales, los cuales no han
sido aprobados.
CONCLUSIONES
1.
Los Derechos Humanos son el conjunto de
derechos que gozan las personas y que no pueden ser restringidos ni violados,
esencialmente, por los gobernantes, servidores públicos
de turno.
2.
Las garantías son instrumentos para la
defensa de los derechos humanos en el sentido de su consagración plena y de
defensa en el supuesto de agresión o amenaza de agresión.
3.
La privacidad refiere al ámbito de las
acciones privadas que no afectan a terceros, aunque puedan ser conocidas por
éstos. La intimidad refiere al ámbito personal que no es o no debería ser
conocido por los demás, por ejemplo, opciones sexuales, divulgación de
fotografías sin autorización, interceptación o violación de la correspondencia
epistolar, electrónica, telefónica, entre otros.
4.
Datos personales son la información de
cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o
determinables
5.
Datos sensibles refiere a los datos
personales que revelan origen racial y opiniones políticas, convicciones
religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente
a la salud o la vida sexual.
6.
La acción de habeas data es la garantía
que asiste a toda persona, identificada o identificable a solicitar la
exhibición de los registros, públicos o privados, en los cuales están incluidos
sus datos personales, para tomar conocimiento de su exactitud; a requerir la
rectificación, la supresión o bloqueo de datos inexactos u obsoletos o que
impliquen discriminación, por ejemplo afiliación a partido político, creencia
religiosa, entre otros.
7.
En Guatemala no existe una ley
específica con relación a la protección de datos personales.
BIBLIOGRAFÍA
CHANAME ORBE,
RAÚL, El habeas data y el derecho fundamental en la intimidad de las personas,
Perú, 2010.
EDMEKDJIAN
M. Y CALOGERO PIZZOLO (h), Habeas Data, Depalma, Bs. As. 1998.GUTIÉRREZ TICSE, GUSTAVO, Los procesos constitucionales de la libertad. Lima, 2003.
PEREZ LUÑO, ANTONIO ENRIQUE, Los derechos humanos en la sociedad tecnológica, España 2012
LEYES
Constitución
Política de la República de Guatemala
Decreto Ley número 57-2008, Congreso de la
República, Ley de Acceso a la Información Pública.
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